Haber, en el articulo 73. 2. del Real Decreto 876/2014 pone: En los tramos de costa que no esten balizados . . . Dentro de estas zonas no se podra navegar a una velocidad superior a 3 nudos.
Aunque la navegacion en zonas de baño esta prohibida en zonas no balizadas se permite navegar a 3 nudos para entra o salir y tambien para fondear excepto las motos nauticas que tienen un real decreto exclusibo para ellas donde dice que solo puedem meterse en zona de baño no balizada para entrar o salir.
En la web de mitma.gob.es en
Balizamientos pone: Recuerde que esta
prohibido fondear en los canales de acceso a puertos,
calas y playas (si estan balizadas) y dentro de las zonas de baño devidamente balizadas.
La prohibición de fondear solo se refiere exclusivamente a playas y calas balizadas.
