Cita:
Originalmente publicado por ONILUM
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En caso de que entre en vigor el famoso real decreto, ¿Cuales serían mis obligaciones exactamente al navegar en aguas españolas? No me queda muy claro...
¿Equipamiento de seguridad? ¿ITB? ¿Depósito de aguas fecales?¿Me podrían obligar también a sacar el famoso informe técnico por un ingeniero naval para suplir al marcado CE?
Saludos!
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Todavía no ha salido nada, pero lo que parece que pretenden es que los barcos extranjeros se rijan por la normativa española en lo referente a material de seguridad. Eso sólo es posible hasta el límite de 12 millas, porque más allá no tienen jurisdicción. Así que, hasta que les tumben su pretensión en Tribunales, te podrán obligar a llevar el material de Zona 4, no más.
En cuanto al depósito de aguas fecales, incluso la normativa española permite alternativas.
No pueden obligarte a pasar ITB.
No pueden obligarte a obtener el marcado CE post construcción.
Hay más cosas, pero me las guardo porque
Saludos y
