Vayan unas rondas por delante...
Qué interpretáis aquí? Porque parece que dice lo contrario de lo que se exigía hasta ahora.
Quiero decir que estaba prohibido el uso de luz para el calamar, y sin embargo aquí dice "excepto". No lo entiendo. Ya me diréis vuestra opinión.
3º. El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces con ese fin,
excepto para la pesca del calamar, el brumeo con pequeños pelágicos y/o carnada y el uso de luces para las maniobras de pesca siempre que éstas no superen los 1.500 lúmenes a bordo.