Cita:
Originalmente publicado por markuay
Dos millas desde un puerto, abrigo o playa accesible.
Para navegacion paralela a la costa tenemos que tener habilitado el barco en zona 4 como minimo (hasta 12 millas paralelo a la costa) Y para eso tiene que tener como minimo la categoria C en su marcado CE.
La definicion de "playa accesible" siempre esta sujeta a muchas interpretaciones y depende del criterio de las Capitanias o incluso de las ganas que tenga algun funcionario de tocarnos los......... 
http://www.navegar.com/atribuciones-...cias-de-costa/
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Para la navegación paralela zona 5 o zona 6 siempre que estés a 5millas o 2millas de playa o puerto, por lo que zona de mediterráneo casi todo!!!! se debería estudiar tramo a tramo pero vamos que 10millas de diferencia entre una y otra dan para mucho. Zona 4 es franja de 12 millas.