Cita:
Originalmente publicado por markuay
Dos millas desde un puerto, abrigo o playa accesible.
Para navegacion paralela a la costa tenemos que tener habilitado el barco en zona 4 como minimo (hasta 12 millas paralelo a la costa) Y para eso tiene que tener como minimo la categoria C en su marcado CE.
La definicion de "playa accesible" siempre esta sujeta a muchas interpretaciones y depende del criterio de las Capitanias o incluso de las ganas que tenga algun funcionario de tocarnos los......... 
http://www.navegar.com/atribuciones-...cias-de-costa/
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Claro... eso es lo que yo pienso, lo que para uno puede ser accesible, para otro. Pero me aclara mucho la información que me pasas. No se hasta que punto las autoridades puedan meterse a fondo con ese punto. Aquí en Valencia concretamente por donde yo puedo salir, bajo mi interpretación, y claro barriendo para casa, todo es playa accesible, pero para emergencias no para estar entrando y saliendo claro.
Así que lo suyo es cumplir con las 2 millas
Muchas gracias