Buenas, se ha hablado muchas veces en la taberna sobre si es necesario la instalación por empresa homologada.
Según el BOE, Real Decreto 1435/2010
https://www.boe.es/boe/dias/2010/11/...2010-17038.pdf
"En las embarcaciones de recreo en las que resulte obligado comunicar la
instalación de los equipos, las comunicaciones - según el modelo recogido en el
anexo IX- se dirigirán por el
operador del buque o su representante o instalador
autorizado, a la capitanía marítima o distrito marítimo en cuyo ámbito se encuentre
el puerto donde se ha llevado a cabo la instalación"
Entiendo que no es necesario un instalador autorizado sino que lo puede certificar directamente el propietario del barco (ver Anexo IX)

