
Es igual que cuando pierdes la residencia en Canarias.
Los bienes adquiridos en Canarias, tienen que pagar el IVA cuando entran en territorio peninsular, proporcional al tiempo que ha transcurrido desde su adquisición en Canarias a la fecha de pérdida de residencia.
En el caso de un barco, será proporcional al tiempo transcurrido desde su matriculación en Canarias hasta la fecha de venta/compra.
Ese IVA lo paga el comprador, no residente en Canarias, que es el importador del bien.
Buena proa.