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Antiguo 18-03-2008, 16:14
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Predeterminado Re: Grossa pregunten de vital importancia sobre los extintores.

Cita:
Originalmente publicado por Cuarteroni Ver mensaje
Gracias, Elmavi, pero el punto oscuro está justamente en la página 18149 donde dice:

"b) Si la eslora es menor de 10 metros, estos extintores
servirán para cumplir lo exigido en el punto 2."

¿ A qué punto 2 se refiere?. ¿Qué exige el maldito punto dos?. ¿Por qué el
que redacto la normativa esnifó coca dos minutos antes de aclarar el maldito punto dos?.
Lo leo y releo y juro que no se a que punto dos se refiere y sigo sin saber si una embarcación de menos de 10 metros sin cabina y con fuera borda de menos de 20 Kw debe llevar o no extintores. Declaro mi más nula incompetencia para descifrar la norma. Y ahora no estoy borracho.



Salud y cervezas.



Que va.... Hay que leer despacio.

El punto 2 regula los extintores afectos a la embarcación (barco) y el punto 3 regula los extintores afectos a la instalación propulsora (motor).

Por tanto lo que quiere decir el epígrafe B) es que si la embarcación es de menos de 10 metros el extintor de tipo 21B que llevas para el motor te sirve tamabién para el barco (punto 2). O sea, lo que quiere decir el legislador es que con uno vale.

Un primo del legislador.
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