Cita:
Originalmente publicado por Kiro

Es igual que cuando pierdes la residencia en Canarias.
Los bienes adquiridos en Canarias, tienen que pagar el IVA cuando entran en territorio peninsular, proporcional al tiempo que ha transcurrido desde su adquisición en Canarias a la fecha de pérdida de residencia.
En el caso de un barco, será proporcional al tiempo transcurrido desde su matriculación en Canarias hasta la fecha de venta/compra.
Ese IVA lo paga el comprador, no residente en Canarias, que es el importador del bien.
Buena proa.
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Gracias Kiro, por tu respuesta.
La verdad es que ya me han dado varias respuestas
Pagar iva según contrato de compra venta.
Pagar aranceles + iva según aduana.
Entiendo que esta última es la que dices tú, dónde aduanas valora ese tiempo transcurrido y sobre esos aranceles se paga el iva.
Creo que buscaré un gestor
