Re: Certificado Marpol,
Leyendo el texto de la ley, si que me fijo en la distinción entre "Capitanía Marítima" y "Capitanía Portuaria" o entidad gestora del puerto (club, empresa concesionaria, ente público).
Luego tenemos la "Instalación portuaria receptora", que será el encargado de gestionar esos residuos, sea directamente la entidad gestora del puerto o bien una empresa contratada por ellos.
Lo que yo interpreto (y más después de ver el modelo del famoso anexo V), que habría que hacer para ser legales:
1. El capitán de la embarcación de recreo debe rellenarlo cada vez que descargue residuos MARPOL (residuos que aparecen en la lista) en puerto. Y ese papelito que hace el capitán del barco, lo debe presentar a la capitanía del puerto, dónde le tendrán que dar justificante de esa entrega (aún que sea sellando copia del papelito). Se guarda el papelito/justificante.
2. Dependiendo de si la embarcación tienen puerto base en españa o no:
A) Si lo tiene, una vez al año agarra el fajo de justificantes (o en capitanía del puerto le sellan uno tipo lista con las fechas de las distintas entregas) y se acerca a la oficina de Marina Mercante (Capitanía Marítima) que corresponda al puerto base, para que le den el famoso certificado anual.
B) Si no tiene puerto base en España (embarcación extranjera de paso), el capitán de la embarcación rellena el mismo formulario del anexo V cada vez que descargue residuos MARPOL en un puerto español, pide justificante a la capitanía del puerto y se lo guarda a bordo. El primero de esos papelitos que rellene en su estancia en España, también lo debe presentar en la Capitanía Marítima (Marina Mercante) dónde pertenece el puerto de descarga.
Este párrafo está bastante mal redactado en la ley, no es muy claro, yo entiendo que es cómo una forma de justificar que el barco queda "vacío" de basuras cuando entra a España, y facilita posteriores seguimientos si se les realiza un control.
3. Guardar el justificante anual con el refrendo de Marina Mercante, por si nos inseccionan.
En la práctica, cómo la misma ley prevee que las entidades que gestionan los puertos registren oficialmente esas entregas, para embarcaciones con puerto base en España, un justificante anual de la capitanía del puerto conforme se hace uso de sus servicios de recepción de forma habitual a lo largo del año, debería bastar por sentido común; siendo el traslado de ese justificante a Marina Mercante por parte del armador, una redundancia innecesaria y molesta.
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