Re: decreto sobre material de seguridad
Seguimos para bingo:
b) En zonas 4, 5 o 6, una bomba manual o eléctrica y un balde con capacidad mínima
de 5 litros.
c) En zona 7, una bomba manual o eléctrica. Si la embarcación tiene L <= 6 m con
cámaras de flotabilidad, un achicador con capacidad mínima de 2 litros.
d) Los veleros que se encuentren navegando en zonas 1, 2, 3, 4, 5 o 6, al menos una bomba será manual y fija, operable desde la bañera con todas las escotillas y accesos al
interior cerrados.b)
El b) y el d) no se contradicen????
Cuál aplica???
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