Re: decreto sobre material de seguridad
3. Los equipos establecidos con carácter obligatorio por este real decreto y que no eran exigidos para las embarcaciones de recreo a las que venía aplicándose la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, se instalarán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Asimismo, antes del plazo indicado, los chalecos salvavidas serán completados, cuando proceda, con la luz prescrita en el artículo 7.
4. Cuando una de las normas técnicas armonizadas citadas en este real decreto, sea sustituida, los equipos que ya estuvieran instalados a bordo conforme a los requisitos de la norma sustituida no tendrán la obligación de cumplir con los requisitos adicionales que pudiera incluir la nueva norma. Dichos equipos no se podrán instalar a bordo de otra embarcación.
__________________
.
Slava Ukrayini!.
|