Cita:
Originalmente publicado por NAVARRO III
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Me patrece que ahora tambien ya estan legislando en algo que no les compete
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Mientras el artículo 10.2 del código civil diga esto andaremos con pies de plomo, y ojo, que a la primera denuncia, alguna organización internacional no tumbe esa ley, hecha a todas luces para tratar de traer al corral de la DGMM a los barcos de residentes españoles con banderas comunitarias ( solo los residentes españoles, que con los alemanes, ingleses y demás no se atreven).
A peores, o a malas, como mucho comprar cuatro véngalas mas, que el resto ya tenemos, y fuera de las 12 millas las cosas, imagino yo que continuaran como antes..
1. La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen.
La misma ley será aplicable a los bienes muebles.
A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, éstos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino.
2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.