Ver mensaje
  #243  
Antiguo 19-05-2021, 19:16
Avatar de fende_testas
fende_testas fende_testas esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 25-08-2014
Localización: Galicia
Edad: 61
Mensajes: 960
Agradecimientos que ha otorgado: 145
Recibió 455 Agradecimientos en 301 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Cita:
Originalmente publicado por ARIELON Ver mensaje
Seguimos para bingo:
b) En zonas 4, 5 o 6, una bomba manual o eléctrica y un balde con capacidad mínima
de 5 litros.
c) En zona 7, una bomba manual o eléctrica. Si la embarcación tiene L <= 6 m con
cámaras de flotabilidad, un achicador con capacidad mínima de 2 litros.
d) Los veleros que se encuentren navegando en zonas 1, 2, 3, 4, 5 o 6, al menos una bomba será manual y fija, operable desde la bañera con todas las escotillas y accesos al
interior cerrados.b)
El b) y el d) no se contradicen????
Cuál aplica???
No hay contradicción, si es un velero siempre una bomba manual fija desde bañera. Si es motora, puede ser eléctrica.
Citar y responder