Re: decreto sobre material de seguridad
Artículo 15. Extintores portátiles.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto para embarcaciones que desarrollen una actividad
con fines comerciales y lucrativos, las embarcaciones de recreo con marcado CE deberán
llevar los extintores portátiles definidos por el fabricante en el manual de instrucciones de
la embarcación. En su defecto, llevarán los extintores portátiles prescritos en los
apartados 3 y 4.
El manual de instrucciones de la embarcación podrá ser requerido por las autoridades
competentes para verificar que los extintores a bordo se ajustan a lo que figura en su
contenido. En caso de no encontrarse el manual a bordo, los propietarios de las
embarcaciones o, en su caso, los patrones de las mismas, dispondrán de un plazo de
diez días, contados a partir del requerimiento, para justificar ante dichas autoridades la
existencia a bordo de los extintores previstos en el manual. Esta disposición será
también de aplicación a los sistemas fijos de extinción de incendios prescritos en el
artículo 16.1.
¿Esto quiere decir que si no llevas el manual de instrucciones del barco tienes que llevar los extintores de los apartados 3 y 4?
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.
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