Re: decreto sobre material de seguridad
Bajo mi humilde opinión no pueden exigirte más, si eres de bandera extranjera, que en la zona en que te paren. Es decir, si me paran a 2 millas pues zona 6, si me paran a 5 millas pues zona 5 y de 5 a 12 pues zona 4.
No pueden exigirme seguridad de zona 4 presuponiendo que me iré a esa zona, ya que están presuponiendo y limita la libertad de las personas a la hora de decidir.
Vamos es lo que yo entiendo, que te pueden exigir los elementos de seguridad de la zona en la que te encuentren navegando. Que a lo sumo será zona 4 ya que a las 12 millas se termina sus competencias.
Yo llevo todo de zona 5, mi barco estaba despachado antes para zona 5 y ahora que es polaco seguiré llevando las cosas de zona 5. ¿No? o estoy equivocado?
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