Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Hay una respuesta a la q te puedo responder ya, y q es independiente de la bandera q lleves.
La inviolabilidad del domicilio, es un derecho fundamental consagrado en el*Art.18.2 de la Constit. Española.
La STS 1165/2009, 24/nov, establece en casación que: "Por domicilio debe entenderse, a estos efectos, cualquier lugar cerrado o acotado del exterior, que constituye temporal o accidentalmente la habitación o morada de una persona o familia, y en la que se desarrollan las funciones elementales o íntimas de la vida diaria."
Además, la STS num. 624/2002, 10/abr, citada por la STS núm. 919/2004, 12/jul, se declara que "resulta del todo evidente que una embarcación puede constituir la morada de una o varias personas cuando la utilicen como reducto de su vida privada, pues sin duda están construidas tales embarcaciones de forma que resultan aptas para que en las mismas se desarrollen conductas o actividades propias de áreas de privacidad".
Por tanto, salvo q tu lo autorices o te muestre una orden judicial, ningún agente de la autoridad puede acceder al interior de la embarcación para revisar absolutamente nada. Si además tienes bandera extranjera, el juez necesitará conformidad del consulado correspondiente.
Y respecto a lo q se comenta siempre de drogas, tráfico de armas, trata de blancas,... aún en esos casos necesitará estar respaldado por una orden judicial y con la presencia del secretario judicial (llamados ahora letrados de la Adm. de Justicia). En caso contrario estaríamos ante un registro ilegal, y cualquier evidencia hayada, carece de valor a efectos judiciales. Cuanto menos, para verificar si tienes un tanque de aguas negras, o tienes instalada una vhf no homologada, pongo por ejemplo.
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."
Editado por eborges_tfe en 22-05-2021 a las 18:38.
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