ZONA 1 – SOLAS TIPO A
ZONA 2 – ISO9650 o equivalente homologada – SOLAS TIPO B
ZONA 3 – ISO9650 o equivalente homologada – SOLAS TIPO B
Ámbito de aplicación “Este real decreto se aplicará a
TODAS las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español,
cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean
sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España”.
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