Re: Tarjetas y licencias de navegación electrónicas
Después de leer la resolución, debo decir que,en el caso de las licencias no se trata de un documento administrativo electrónico en el sentido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es un documento firmado con certificado electrónico como el que podemos firmar cualquiera de nosotros. Carece de código seguro de verificación (CSV), por lo que se indica que se debe acompañar de copia impresa.
No ocurre lo mismo con las tarjetas, que son auténticos documentos electrónicos administrativos. Entendiendo que cuando en los mismos se indica "Código de identificación unívoco", se refiere al CSV, aunque nunca había oído llamarlo así, no sé si se trata de otra de las "ocurrencias" de la DGMM.
Saludos
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