La pregunta que me hago sobre el tema de compartir barco es una vez tomada la decisión de compartir con otra persona cómo articularlo legalmente para que nadie pueda estar expuesto y qué económicamente tenga sentido. Me refiero en concreto si habría que cambiar la propiedad para reflejar la entrada de un socio y por tanto tener que liquidar todos los impuestos asociados o ser más “relajado” o reflejarlo únicamente en un contrato privado entre las partes? Unas birras al que nos cuente la aplicación práctica del tema.


y perdón por salirme un poco de la pregunta del cofrade que intuyo estaba más interesado en los clubs de navegación que en la propiedad compartida de un barco.