Cita:
Originalmente publicado por Luis_pm
Luego tienes comunidades autónomas que solo aceptan la suya. Creo que Andalucía y las Canarias.
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Puedes indicarme la referencia legal donde se expone q en Canarias solo se admite la licencia emitida por dicha comunidad.
El RD 347/2021 de 11/marzo por el q se regula la pesca marítima de recreo, en los Art. 8 y 9 indican que para la pesca deportiva de orilla y de barco, respectivamente, "... será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad."
No soy jurista, pero yo leo q se debe tener una licencia emitida por una comunidad, y cumplir la normativa de la comunidad dónde se pesca; pero no dice q se tiene q tener la licencia emitida por la comunidad donde se pesca. Si pusiese eso, sería imprescindible una licencia para cada comunidad y ya me dices q no es el caso.
Evidentemente, un Real Decreto tiene rango superior al de cualquier normativa autonómica y prevalece sobre esta, por lo q si una Comunidad exige su propia licencia, contraviene el RD. Corregidme si me equivoco.
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