Por el decreto hay varias exenciones de cumplir con los requisitos de seguridad:
Barcos construidos antes de 1950 (y reproducciones exactas), barcos totalmente dedicados a regata, barcos de diseño novedoso incompatible con cumplir las normas y, cuidado aquí, también abre la puerta a montar equipamiento de seguridad novedoso en lugar del prescrito en la ley (pero con sólo si está autorizado por el Director General de la MM), que entiendo que aquí puedan entrar las bengalas eléctricas y similares.
Vamos, que tampoco podemos decir que hayan modernizado, pues sólo han "abierto la puerta" a autorizar modernidades. Aún que viendo el largo historial de facilidades de la DGMM a la hora de reconocer homologaciones varias, estamos bien apañados

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Yo creo que este decreto tiene una vocación demasiado generalista para no haberlo tramitado en sede parlamentaria. Se echa en falta más claridad en el redactado, y acompañarlo de un reglamento para las cosas más concretas (tema electrónica, por ejemplo). Cualquier malpensado diría que es una ley sospechosamente parecida (incluso en su mediocre prosa) a la que viene a sustituir.
A mí, personalmente, los únicos cambios que me afectan es la obligación de montar luces en los chalecos si hago navegación nocturna, y que me ahorro 3 bengalas, tres cohetes y un bote de humo (este último lo seguiré comprando igual que el detector de humo y el extintor extra, por seguridad, no por legalidad).
Si brindo porque hayan alejado las cuantías de las multas de esas barbaridades que se aplican a los mercantes.