Cita:
Originalmente publicado por RICARDOT
Si no la han derogado, sigue vigente la norma de los extintores, si puedes mencionarme donde lo has visto dímelo y lo consultaré.
Lo que se ha publicado es un resumen lo más sucinto posible, en la web ya se menciona consultar el RD(está el enlace) para cualquier duda al respecto.
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Las normas de los extintores es de la que estamos hablando del material de seguridad R.D. 339/2021 que deroga la anterior orden FOM 1144/2003, aunque sera exigible dentro de 6 meses, no hace falta ir corriendo a la tienda nautica.
En este aspecto no varia mucho del las anteriores normas a estas nuevas que en el recuadro del articulo 15 punto 3 pone L<=10 m. y espacio habitable cerrado 1 tipo 34B y en el recuadro del punto 4 pone P<=25 kw 1 tipo 34B (no requerido en motorización fueraborda).
Por lo tanto no necesitas extintor si con L<=10m. no tienes cabina y si la potencia del motor es <=25kw y tienes motor fueraborda.
Por otro lado el extintor exigido por potencia del motor sustituye al exigido por eslora si es menor de 10m. ahorrandote un extintor.
