Cita:
Originalmente publicado por kike 4x4
Solo te pueden parar dentro de las 12 millas , es decir zona 4, y aquí a partir del 1 de Julio te pueden exigir , si eres español y con residencia en España lo propio a esa zona en material de seguridad.
Espero haberme explicado.
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Y lo más importante, que el barco tenga el puerto base en España. Porque
si lo tienes en Portugal, Grecia o Marruecos (por poner ejemplos), solo
estás de paso y tampoco procede.
En algún hilo alguien ha hablado de dejar el barco en el amarre todo el
verano, para no comprar nada a ciertos comerciantes, ni generar más tasas.
Otra acción es la de llevarse el barco a puertos extranjeros.
Cualquier cosa, menos quedarse de brazos cruzados.
Salud y
