Re: decreto sobre material de seguridad
Muy buenas,
Mientras este Real decreto esté en vigor (a partir del próximo 1 de julio) y hasta que lo pongamos en tribunales y ganemos (ojalá...), habrá que cumplirlo para evitar multas...
Y como todos, por esto lo estoy leyendo...
He visto que en los chalecos dice (artículo 7 punto 4):
Los chalecos salvavidas inflables serán revisados:
"...En estaciones de servicio, autorizadas conforme al proceso que proceda, que sean competentes para efectuar las operaciones de revisión, tengan instalaciones de servicio apropiadas y utilicen solo personal debidamente capacitado."
Entiendo que se acabó lo de comprar la botellita de gas, la sal y hincharlo durante 24 horas en casa...habrá que hacerlo en un tienda...
Pero, si se llevan también en el barco chalecos no inchables, bastará con no enseñar los inchables,no?
¿Cómo lo veis?
Y por cierto, la guía sanitaria de a bordo versión reducida en su portada dice que es para embarcaciones que naveguen hasta 10 millas de la costa...esta versión reducida tiene 176 páginas...la versión completa 460 páginas...
En barcos de pabellón extranjero, con la versión reducida estamos dos millas a merced de una multa de 100 a 150 eur...anda que...
Vaya, así lo entiendo...
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