Cita:
Originalmente publicado por fende_testas
El decreto dice habla expresamente de propietarios o quien tenga su uso y disfrute tenga residencia en España. No indica nada de puerto base.
Un saludo.
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Evidentemente. Si tienes el barco en otro país, no te pueden inspeccionar las
autoridades españolas. Y si por el motivo que sea, vas de un punto a otro y
atraviesas aguas territoriales españolas, está la figura del "Derecho de paso
inocente", según la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
de 1982.
Habría que consultar a un jurista, sobre la protección que ofrece ese derecho,
porque tampoco es cuestión de tener el barco en Portugal e irte todo el
invierno a las islas Canarias. Pero si, por ejemplo, recalar en ellas para
abastecerte, camino del Caribe.
Y a unas malas, no navegar más por aguas de este país, hasta que no
cambien la legislación. Hablamos de medidas de protesta.
Salud y
