Cita:
Originalmente publicado por fende_testas
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dictado en varias ocasiones que la inviolabilidad del domicilio solo se aplica a los camarotes y no al resto de zonas de la embarcación.
Un ejemplo:
https://www.poderjudicial.es/search/...25415d2b0d7c52
(Y en esta sentencia hace referencia a otras en el mismo sentido).
Pero es más, en ocasiones, si la embarcación es pequeña, y los camarotes son pequeños, llegan a considerar que tampoco están protegidos al ser muy pequeños para desarrollar la "privacidad" (en este caso, velero de 9 metros).
https://vlex.es/vid/as-9-35-2-77-cp-25-11-ts-57210861
Que no quiere decir que yo esté de acuerdo, pero es lo que hay.
Un saludo.
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Discrepo. Las sentencias no dicen q solo sea de aplicación a los camarotes, sino q no es de aplicación a algunas dependencias no concebidas como espacios destinados a otorgar intimidad (sala de máquinas, cubierta, bodegas,...). Del mismo modo q no podemos esgrimir el argumento de inviolabilidad a un cuarto trastero.
Pir otra parte, en modo alguno podemos comparar una posible falta administrativa (por ej. no llevar depósito de aguas negras), con un delito grave de tráfico de drogas. No obstante, aún así podemos analizar algunos de los argumentos expuestos en las sentencias q citas.
Respecto a la primera, estimo q no es válida para el asunto q tratamos por varias razones:
1) En cuanto al abordaje y acceso de la CG:
"... se dan una serie de factores que convierten en legal el abordaje... a tenor de la prueba testifical practicada... los tripulantes... permitieron a... la Guardia Civil el acceso a la embarcación..."
2) En cuanto a protección otorgada por un pabellón extranjero:
"... la documentación había sido falsificada, lo que significa que no viajaba bajo pabellón alguno..."
Y además:
"... cabe adicionar que las autoridades británicas acabaron autorizando el abordaje del buque..."
3) En cuanto al domicilio:
"... se estaba utilizando, no para tal finalidad de convivencia con la familia o amistades, sino sólo para el transporte de mercancía..."
Y además:
"... los agentes no precisaron entrar en las dependencias de la embarcación... ya que desde fuera del barco se veían perfectamente los fardos..."
Respecto a la segunda sentencia, el tribunal reconoce la condición de inviolabilidad al camarote de un barco, considerado como un lugar separado donde uno de sus tripulantes o viajeros se independiza de los demás. Pero me desconcierta el hecho de q, por sus reducidas dimensiones, excluya de dicha consideración a lo que cualquiera de nosotros llamamos "camarote" con total naturalidad.
Textualmente exponen que:
"Sólo en embarcaciones de cierto tamaño es posible la existencia en su interior de camarotes independientes aptos para una privacidad personal en términos idóneos para calificarse como domicilio."
Por contra, argumentan que la embarcacion objeto de esta sentencia (eslora 9'35m):
"solo dispone... en zona de proa, un reducido lugar con el único aprovechamiento de alojar una litera para tumbarse. Este diminuto habitáculo... es lo único que existe en un velero de tan reducidas dimensiones, absolutamente incompatible con la idea de verdadero camarote"
Entiendo q sus señorías suelen navegar en embarcaciones de gran porte donde las dimensiones de los susodichos habitáculos superan con creces las que poseen nuestras modestas embarcaciones, y les parezca inconcebible que tan reducido espacio nos otorgue ningún tipo de privacidad o intimidad.
Haciendo extensivo este razonamiento, y teniendo en cuenta la tendencia de los promotores inmobiliarios a reducir la superficie de las viviendas, es previsible q en unos años, las habitaciones pierdan la consideración de tales perdiendo así el derecho de inviolabilidad.
En cualquier caso, el velero transportaba casi 1Tm de hachis distribuido en bultos bajo y sobre cubierta, hasta el punto de ser visibles desde el exterior, por lo q era innecesario el registro del camarote o cualquier otra dependencia, careciendo de sentido la discusión de que es un camarote y que no lo es.