Cita:
Originalmente publicado por fende_testas
El decreto dice habla expresamente de propietarios o quien tenga su uso y disfrute tenga residencia en España. No indica nada de puerto base.
Un saludo.
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De verdad os habéis leído el Real decreto? El ámbito de aplicación (copio y pego)
Entre las facetas novedosas de este real decreto, es de ver, de una parte, que su
ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen
por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que
usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España; con la
finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de
pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que
evidentemente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante antes enunciada.