Cita:
Originalmente publicado por eborges_tfe
Discrepo. Las sentencias no dicen q solo sea de aplicación a los camarotes, sino q no es de aplicación a algunas dependencias no concebidas como espacios destinados a otorgar intimidad (sala de máquinas, cubierta, bodegas,...). Del mismo modo q no podemos esgrimir el argumento de inviolabilidad a un cuarto trastero.
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Yo discrepo de tu discrepancia.
Si te fijas lo que dicen las sentencias es que solo se puede aplicar la protección de inviolabilidad del domicilio a los espacios donde se puede desarrollar totalmente la privacidad, llegando a excluir a toda una embarcación de 9 metros porque no consideran que sean camarotes de verdad.
La justificación 2 es debido a que en principio los Ingleses no podían autorizar la entrada ya que no les constaba el abanderamiento (estaba en aguas internacionales).
Y el 3 es que ni siguiera tenían orden de registro cuando lo abordaron...
En todo caso, aparte del posible argumento de la protección del domicilio del interior o camarotes, creo que incluso teniendo bandera extranjera es difícil impedir una "inspección" (que no registro) por parte de las autoridades.
De la misma forma que si llegas a otro país, el servicio de aduanas "inspecciona" todo lo que les de la gana.
Que no quiere decir que yo esté de acuerdo, pero es lo que creo.
Un saludo.