
25-05-2021, 23:32
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Pirata
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Re: Respuesta: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Originalmente publicado por Bernardo II
Balde si, prismaticos si, remo con dispositivo de boga,creo que eran para embarcaciones de menos de seis metros . Por cierto me sorprende que no exijan "Barómetro" para zona 4.
También se me olvidó lo de la luz para el chaleco salvavidas si se viaja por la noche
De todas maneras esperemos que todo esto se vaya concretando un poco porque como siempre existe la duda de la interpretación.
Por ejemplo en el articulo 12. Material náutico dice para zona 3 y 4, en cuanto a compas, cartas, publicaciones y prismaticos que marcan con un asterisco
* Las embarcaciones de recreo, con un espacio habitable cerrado destinado al gobierno de la embarcación o a la navegación, y con categoría de diseño A o B, deberán disponer de compás, cartas náuticas, publicaciones náuticas y prismáticos, incluso cuando naveguen exclusivamente en las zonas 5, 6 o 7.
Articulo 13
Material diverso
1. Las embarcaciones de recreo deberán llevar a bordo el siguiente material:
a) Medios de emergencia para el gobierno en embarcaciones de vela o de un solo motor si el gobierno es a distancia, excepto si el motor es fueraborda o de transmisión en z....
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Si que nos van a salir caras las 7 bengalas de menos
Bajaré a zona 5 y punto
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