
1. Con independencia de la modalidad de utilización, cualquier usuario de una
moto náutica, tanto si está a su gobierno como si es pasajero, deberá llevar puesto
un chaleco salvavidas homologado
por la autoridad que corresponda según la
nacionalidad del propietario, salvo que posea el marcado de conformidad CE. El
chaleco tendrá un mínimo de 100 N de flotabilidad y deberá disponer de un silbato
para llamar la atención.
2. Excepcionalmente, se podrá utilizar una ayuda a la flotación de 50 N
homologada
por la autoridad que corresponda según la nacionalidad del propietario,
salvo que posea el marcado de conformidad CE, en las modalidades de utilización
de alquiler por horas o fracción en circuito y de auxilio y salvamento marítimo por
instituciones u organismos públicos, así como en el resto de modalidades cuando
las navegaciones se realicen en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías,
bahías abrigadas y aguas protegidas en general. En todo caso, se seguirán las
limitaciones de uso recomendadas por el fabricante de la ayuda y las definidas, en
su caso, en la homologación. La ayuda deberá disponer de un silbato para llamar la
atención.»
Alguno de la banda alquila motos a los guiris.