Respuesta: Dudas concretas sobre equipo diverso
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo
Los equipos establecidos con carácter obligatorio por este real decreto y que no eran exigidos para las embarcaciones de recreo a las que venía aplicándose la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, se instalarán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Asimismo, antes del plazo indicado, los chalecos salvavidas serán completados, cuando proceda, con la luz prescrita en el artículo 7.
En cuanto a los chalecos, según El Orden FOM/1144/2003 del 38 de Abril al que siempre hacen referencia:
Artículo 7. Chalecos salvavidas.
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3. Se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de niños a bordo.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 4
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5. Los chalecos salvavidas podrán ser de tipo:
a) SOLAS, homologado por la Dirección General de la Marina Mercante.
b) SOLAS, homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo con el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo.
c) «CE», homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
6. La flotabilidad requerida en los chalecos de marcado «CE», se indica en el cuadro resumen que figura en el artículo siguiente.
Esto sería en resumen del cuadro pues 150N, el índice de flotabilidad para Zona 4
Es que para entenderlos es dificilillo,
Los extintores serán 34B
Querria hacer una lista sucinta , sencilla y clara y ya las estamos liando
Editado por Bernardo II en 28-05-2021 a las 17:16.
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