Re: Instalación aguas negras mínima en precio y tamaño (nuevo decreto)
e) De conformidad con el artículo 307.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
1.º Equipo de prevención de la contaminación por las aguas sucias.
2.º Conexión universal a tierra.
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