Re: bandera cortesia con escudo
Ley de navegación marítima 14/2014, articulo 22
Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos.
1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.
2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales
Por cierto , en el artículo 6 de la misma ley dice:
2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.
Y la bandera del escudo , solo para buques del estado
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