Cita:
Originalmente publicado por xtremesailing
e) De conformidad con el artículo 307.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
1.º Equipo de prevención de la contaminación por las aguas sucias.
2.º Conexión universal a tierra.
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Entonces lo mínimo sería instalar el deposito y una toma "a tierra" para vaciarlo en los pocos puertos que cuenten con ese sistema, en el remoto caso de utilizar el baño del barco ¿Correcto?
Estaba viendo anoche que países como Canadá también piden este tipo de cosas de poco para acá
https://www.canadianyachting.ca/diy/...discharge-regs aunque la forma de plantearlo es diferente.
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