Cita:
Originalmente publicado por Bernardo II
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo
Los equipos establecidos con carácter obligatorio por este real decreto y que no eran exigidos para las embarcaciones de recreo a las que venía aplicándose la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, se instalarán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Asimismo, antes del plazo indicado, los chalecos salvavidas serán completados, cuando proceda, con la luz prescrita en el artículo 7
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Gracias Bernardo II
Tendré que leer el texto con más atención a ver si averiguo dónde lo dice, más que nada por morbosa curiosidad, ya que en cuanto le echo el ojo al R D se me ponen los pelos de punta y empiezo estornudar.... Debe ser alergia... Digo yo.
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