decreto sobre material de seguridad
Por favor, alguien que haya estudiado bien el el RD sobre el tema de los botiquines. Menciona que el contenido (no dice nada del contenedor) se regirá por el RD 258/1999, que fue sustituido por la orden PRE 930/2002 y posteriormente derogado por la orden PRE 2315/2015.
¿Entonces, qué contenedor, material y medicamentos hay que llevar para zona 2 sin tripulación profesional? Entiendo que sería el botiquín tipo C, pero no tengo claro el contenido exacto y si puede ir estibado en cualquier caja estanca.
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