Cita:
Originalmente publicado por CeRi_JL
Según BOE-A-2014-10344
5. Lugar de abrigo: Lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.
Así que ojo con esto, ya que por ejemplo, una zona de acantilados no podría considerarse lugar de abrigo ya que no permitiría la llegada a tierra de sus ocupantes....
la verdad que lo mejor que podemos hacer es evitar que los verdes nos propongan para sanción pues debe haber un defecto de forma muy muy grande para que un juzgado nos retire esa sanción.
Yo lo evitaría a toda costa, nunca mejor dicho, si lo que quiere el cofrade es pasar una noche a bordo en una pequeña motora no creo que tenga necesidad de alejarse más.
Además como han puesto otros compañeros hay campos de boyas cercanos o si no fondeas en algún lugar tranquilo cercano a estos con tus propios medios y a dormir
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compañero, esto es como una rabieta de patio de colegio, donde cada no quiere tener más razón que el otro, y la razón no tiene más que un camino,
óen referencia al cofrade que abre el hilo, dice ya desde el principio, " que tiene Licencia " no tiene ni PER NI PNB solo Licencia, así que en mi opinión esta discusión de las 5 millas ya no le afecta, desde donde quiere salir Blanes a Cadaqués hay unas 48 millas, le traería más cuenta llevar el barco en un remolque y una vez allí botarlo al agua, pero el espíritu de aventura es mu respetable,
esperemos le salga bien, no por una posible sanción sino por su propia seguridad