Cita:
Originalmente publicado por Jose Manuel 41
Haber, el que esta en posesión de la verdad son las matematicas.
Las zonas de abrigo, puertos, marinas, clubs nauticos o playas accesibles que esten a menos de 10 millas nauticas de distancia se pueden recorrer legalmente con barco en zona 5 y PNB si vas arrimado a la costa. Por ejemplo:
si hay 2 lugares alejados 8 millas puedes ir a 3 millas de la costa sin salirte de los semicirculos para ir de un lugar a otro.
Y cuando la norma dice: un puerto marina o lugar de abrigo, se refiere a cualquier puerto, si no pondria el puerto de salida, marina o lugar de abrigo.
Tambien se pueden hacer travesias largas con barco en zona 6. 
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por supuesto que si, sobre todo si lo llevas en un remolque, puedes ir desde huelva a santander, y una vez llegues lo echas al agua
y efectivamente la norma no pone nombre de un puerto de salida, el puerto de salida lo elijes tu, la norma solo dice desde " un puerto " etc, pero una vez que has salido de ese puerto,marina,lugar de abrigo etc, ya no puedes alejarte más de 5 millas en cualquier dirección
mira el post nº11 y descarga ese enlace - si quieres claro está -
ten en cuenta una cosa las zonas se solapan pegadas a la costa y si un barco cruza de una zona a otra a 100 metros de la costa está en situación ilegal, o sea está en zona 4