Entiendo por la descripción que hacen en el ministerio (
https://www.mapa.gob.es/es/pesca/tem...s-columbretes/), que las definen como aguas exteriores a 30 millas de la costa, que tendran la misma legislación que las islas baleares o canarias:
En las 12 millas a su alrededor son aguas interiores, quedando un espacio que quedaría como zona 3 de 6 millas entre la costa y las islas, no?
No lo veis así?