Re: luces para chalecos reglamentarias
Es la mítica del SOLAS III:
3 Antes de aprobar dispositivos o medios de salvamento de carácter innovador, la Administración se asegurará de que:
.1 los dispositivos se ajustan a normas de seguridad al menos equivalentes a las prescripciones del presente capítulo y del
Código, y se han evaluado y sometido a prueba de conformidad con las recomendaciones de la Organización;
Véase el Código de prácticas para la evaluación, la prueba y la aceptación de prototipos de dispositivos y medios de
salvamento de carácter innovador, adoptado por la Organización mediante la resolución A.520(13).
.2 los medios se han sometido con resultados satisfactorios a un análisis técnico, una evaluación y un procedimiento de
aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la regla 38.
4 Los procedimientos adoptados por la Administración para la aprobación comprenderán asimismo las condiciones con
arreglo a las cuales continuará o se retirará la aprobación.
5 Antes de aceptar dispositivos y medios de salvamento que no hayan sido previamente aprobados por la Administración,
ésta se cerciorará de que los dispositivos y medios de salvamento cumplen lo prescrito en el presente capítulo y en el Código.
6 Los dispositivos de salvamento prescritos en el presente capítulo acerca de los cuales no figuren especificaciones detalladas
en el Código deberán ser satisfactorios a juicio de la Administración.
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