Cito textualmente el BOE:
"a) De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios,
cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
1.º Balsas salvavidas
..."
Entiendo que si no es obligatoria su tenencia no te pueden multar ni por no llevarla ni porque no esté en regla. Teniendo en cuenta que sólo pueden exigir el material de zona 4 y que en esta zona la balsa no es obligatoria...
Que cada uno saque sus propias conclusiones. Yo creo que vas en regla.
Saludos y
