Acabo de enterarme que el nombre de la embarcación no es obligatorio para embarcaciones menores de 12 metros.
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Esto es así ?
