Cita:
Originalmente publicado por Petra II
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Yo creo que queda muy claro en el RD que solo es aplicable a barcos con pabellón extranjero que "Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español".
Creo que no queda lugar a duda ni interpretaciones varias.
Lo único sería en aquellas zonas que el mar territorial se extiende a más de 12 millas de la costa, que no tengo muy claro cuales son.