El RD de Seguridad te remite a la normativa "terrícola" sobre medios de lucha contra incendios (anexo 2 creo). Allí se abre la puerta a que algunas revisiones puede hacerlas em mismo titular de la instalación (instalación = embarcación, en este caso), aún que el retimbrado siempre será en un servicio técnico autorizado.
Tengo descargada la norma citada para estudiar, cuando tenga el momento, los requisitos formales para que las revisiones periódicas de los extintores hechas por el patrón cumplan esas exigencias. Si alguien ya lo ha estudiado, se agradecerá el aporte, con una botella del estante de arriba, de mi cuenta
