Cita:
Originalmente publicado por JORDI.CNV
porque lo digo:
en zona 4 (12 millas), con el nuevo RD, se aplica la legislación española a todos los buques de recreo, indiferentemente de su bandera, siempre que el armador tenga vinculación efectiva con España.
ojo al dato, a partir de las 12 millas se considera zona contigua, con lo que en la zona de 12 a 24 millas, el estado español solo tiene jurisdicción en materia fiscal, aduanera, médica y sobre inmigración, por lo que yo considero que el nuevo RD solo se puede aplicar dentro de las aguas interiores, esto es 12 millas de la costa (o aguas protegidas).
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Buenas esta la zona interior y las aguas territoriales que suele ser 12 millas desde Costa meno en espacios que hay aguas interiores. La duda está en que las aguas territoriales por ejemplo en Valencia acaba sobre a 16 millas. Pero si sales desde el muelle de Sagunto, Cullera o Denia acaban a 12 millas. Por lo que es una comida de cabeza este R. D. Esta redactado para que sepas que no vas a saber si vas legal o no. 🍻🍻
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