Todo lo que es inferior a 2.50 metros de eslora y 15 cv de motor es considerado artefacto flotantes o de playa y por lo tanto no está acogido en el RD 339/2021. Para la distancia máxima es la que diga la capitanía de tu zona, por ejemplo en Alicante es de 1 milla. Tienes que tener en cuenta, que solo puedes navegar con luz diurna y con al menos 1 milla de visibilidad, que no puedes navegar por zonas de baño balizadas ni fondear en canales. Echa un ojo a esto:
https://www.mitma.gob.es/marina-merc...ntos-de-playas
Respecto a medidas de seguridad las que estimes oportunas para tu navegación y es muy recomendable el seguro de responsabilidad civil, aunque creo que no obligatorio, pero yo con un motor no me la jugaría a ir sin un seguro.
Espero que te sirva.