Cita:
Originalmente publicado por Pami
Bien, está claro que estamos vendidos a lo que dicte el que te pille, yo lo asumo y compro los equipos, pero.... encima me engaña el fábricante de la balsa Arimar Lalizas, que dice una cosa en su web y después te calza 1 año para revisión, en vez de 3 como dice en su web, mucha jeta.
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Del nuevo decreto:
Artículo 6. Balsas salvavidas.
1. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2 o 3 deberán llevar una o varias balsas salvavidas con capacidad para el total de las personas a bordo.
2. En zonas 2 y 3 las balsas salvavidas podrán ser ISO 9650 u otra normativa equivalente, siempre que sean homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.
3. Las balsas salvavidas llevarán un paquete de emergencia SOLAS, tipo A en zona 1 y tipo B en zonas 2 y 3.
4. Las balsas salvavidas serán revisadas:
a) De acuerdo con las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación. No obstante, los intervalos de revisión de las balsas, instaladas en embarcaciones de recreo que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos, no podrán ser superiores a los 24 meses.