[quote=BORRASCA;2327311]Del nuevo decreto:
Artículo 6. Balsas salvavidas.
1. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2 o 3 deberán llevar una o varias balsas salvavidas con capacidad para el total de las personas a bordo.
2. En zonas 2 y 3 las balsas salvavidas podrán ser ISO 9650 u otra normativa equivalente, siempre que sean homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.
3. Las balsas salvavidas llevarán un paquete de emergencia SOLAS, tipo A en zona 1 y tipo B en zonas 2 y 3.
4. Las balsas salvavidas serán revisadas:
a) De acuerdo con........
Con tanto abuso, no nos va a llegar ni para comprar una botella de Ron barato. Balsa Arimar revisiones anuales, Balsas Plastimo revisiones cada 3 años.
Mientras pueda... barra libre para los Cofrades.
