Cita:
Originalmente publicado por Bertie
El RD es confuso a más no poder, pero me parece que los manuales sólo hacen falta para determinar el tipo y ubicación de los extintores según lo indicado por el fabricante si el barco tiene marcado CE. Pero no estoy seguro de entenderlo bien.
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Inciden en lo del marcado CE, porque es en esa época cuando se obligó a los barcos a tener un manual del propietario. (1998 creo) es antes de esa fecha cuando raramente se entregaba un manual con el barco
En cuanto a la ubicación ya te guias por la recomendación:
"4. En función de la instalación propulsora de la embarcación se deberá llevar el número de extintores portátiles indicados en la siguiente tabla o, si se dispone de una instalación fija de extinción de incendios que cumpla con lo indicado en el artículo 16, un extintor portátil de eficacia mínima 34 B situado en las proximidades del compartimento del motor"
Código:
...Si el barco es de fabricación Francesa y bandera idem, resulta comprensible que su manual de instrucciones esté en ese idioma.
Tampoco dicen en que lengua deben estar los elementos de seguridad.
En algún lado lei que en el caso de estar en lengua hereje, debería estar traducido, una copia jurada con sello del traductor o colegio de idiomas, o algo así. Se aplicará a barcos con marcado CE digo.

En cuanto a un barco fabriciación francesa y nacionalidad francesa puede ser otro asunto. Pero cuidado que a la DGMM no se les escapa nadie
Edito: Encontré el RD donde tratan el tema (Inciden también en lo de "embarcaciones con Marcado CE" )
Artículo 6. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE.
La solicitud de abanderamiento y del MMSI de las embarcaciones de recreo con marcado CE se acompañará de la siguiente documentación:
a) Declaración de conformidad de la embarcación emitida por el constructor o su representante autorizado establecido en la Unión Europea y copia de los certificados de los organismos notificados si el módulo de evaluación elegido así lo exige.
b) Declaración de conformidad del motor emitida por el fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, si procede, y en ese caso copia de los certificados de los organismos notificados si el módulo de evaluación elegido así lo exige. c) Manual del propietario para la embarcación en lengua castellana o, en el caso de que estuviera escrito en otra lengua, acompañado de traducción al castellano. d) Manual del propietario para el motor en lengua castellana o, en el caso de que estuviera escrito en otra lengua, acompañado de traducción al castellano
Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.
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